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Media sanción a proyecto de ley que prohíbe la venta de vapeadores a menores de edad

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La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que regula la importación, producción, consumo, publicidad y comercialización de los vapeadores, así como también prohíbe la venta a menores de 18 años.

El pleno de la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley “que establece medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación a los cigarrillos electrónicos y regula los sistemas de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina”.

La iniciativa busca regular la comercialización e importación de los cigarrillos electrónicos, así como también prohibir su acceso a los menores de edad.

De acuerdo con el documento, la regulación y control sanitario estará a cargo de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Mientras que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) tendrá en su potestad la importación y exportación de los productos, esencias u otros accesorios.

Asimismo, sea crea un Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores ante la Dinavisa.

Otra disposición que se aprobó es el etiquetado que advierta al consumidor sobre los riesgos y daños que produce su consumo.

En tanto, la esencia no podrá tener en su composición vitaminas, cafeína, aditivos con propiedades colorantes, ni cannabis

Según el artículo cinco de la propuesta de ley, la venta a menores de edad queda totalmente prohibida, incluida la comercialización por internet.

Se impide su comercialización en los sitios donde se elaboran alimentos, como restaurantes, bares o sitios donde se comercialicen o dispensen alimentos, golosinas o refrescos.

Mientras que los comercializadores se verán obligados a poner un anuncio claro, visible y destacado sobre la prohibición de la venta de estos productos a menores de edad, así como la advertencia que el Ministerio de Salud no recomienda su utilización por sus efectos nocivos.

Se impide su comercialización en los sitios donde se elaboran alimentos, como restaurantes, bares o sitios donde se comercialicen o dispensen alimentos, golosinas o refrescos.

Mientras que los comercializadores se verán obligados a poner un anuncio claro, visible y destacado sobre la prohibición de la venta de estos productos a menores de edad, así como la advertencia que el Ministerio de Salud no recomienda su utilización por sus efectos nocivos.

El pictograma de la advertencia sanitaria que irá por el envasado de los productos no deberá ser inferior al 60% de la cartilla principal.

La impresión tendrá que detallar su prohibición de la venta a menores de edad, la lista cualitativa de los componentes y efectos nocivos; lote de fabricación; fecha de fabricación y vencimiento; una recomendación que diga: fuera del alcance de los niños; números de habilitación por Dinavisa; control de cumplimiento de las disposiciones de Dinavisa y su país de origen.

El empaquetado no puede incluir expresiones como ligeros, light, ultra ligeros, ultra light, suaves, entre otras disposiciones.

Su comercialización estará gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con una tasa que deberá ser superior a los productos de tabaco.

Por último, se establece sanciones de multa y penas a los infractores de la ley.

El documento pasó a la Cámara de Senadores para su estudio. UH

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