Notas
IRP alcanza a personas físicas que ganen más de 36 salarios mínimos en 2019
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara que el Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanza este año a las personas físicas que perciben ingresos superiores a 36 salarios mínimos. En otras palabras, son contribuyentes de este tributo, que rige desde el 2012, quienes ganan G. 76.052.232 en este año. |
En el presente ejercicio fiscal se verían incididos por el IRP quienes tengan ingresos mensuales por valor de G. 6.337.686 en forma regular. Entre ellos se pueden mencionar a los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de Aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluido las binacionales, También afecta a quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, entre otros. Cabe aclarar que se encuentran incluidos como contribuyentes del IRP las personas físicas que ejerzan la docencia en todos los niveles educativos de instituciones públicas o privadas, sea que presten estos servicios en relación de dependencia o no, independientemente a que dicha actividad se encuentre exonerada por otros impuestos. La Administración Tributaria recuerda que, una vez superado el citado rango, la persona física se convierte en contribuyente del IRP y deberá solicitar su inscripción como tal o actualizar sus datos a través de la página web www.set.gov.py en el plazo de 30 días hábiles. Por otro lado, entre los ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto se encuentran los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales. Para saber cuánto se debe tributar, se deben restar a todos los ingresos gravados, los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo, debidamente documentados y a dicho resultado se le aplica una tasa de 10% u 8%, según el caso. Finalmente, los que se conviertan en contribuyentes del IRP en el presente año deberán presentar su declaración jurada en marzo del año 2020. |
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