

Notas
Ejecutivo determina pautas sobre devolución de Créditos Fiscales y el ISC
Asunción, IP.- El Poder Ejecutivo, en el marco de la implementación de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria, emitió los Decretos N° 3108/19 y 3109/19, a través de los cuales determina pautas referentes a la devolución de Créditos Fiscales, así como del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), respectivamente.
En consecuencia, la Administración Tributaria devolverá el IVA Crédito Fiscal correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente con las operaciones gravadas por el impuesto, que represente una erogación real.
Los contribuyentes podrán solicitar la devolución, como máximo el saldo acumulado hasta el periodo fiscal durante el cual se efectuó la exportación; siempre y cuando el mismo no sea superior al resultado de aplicar el 10% del valor FOB del bien exportado, en coincidencia con la tasa general del IVA, y que el mismo exista a la fecha de presentación de la solicitud en el periodo fiscal solicitado.
Por otro lado, en lo que respecta al Impuesto Selectivo al Consumo, a través de la normativa emitida se discrimina la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del ISC. Así, por ejemplo, el diésel tipo 1 (de mejor calidad) tendrá una base imponible mayor, establecida en precio de mercado (actualmente en G. 6.100); mientras que el diésel tipo 3 se calculará sobre una base de G. 3.777.
En este tributo también se actualizan las tasas máximas para los diferentes productos alcanzados por el ISC. Para su liquidación, el contribuyente deberá calcular la base imponible considerando la cantidad de envases enajenados por cada marca y clase de productos nacionales, discriminados por capacidad, así como las unidades vendidas en las operaciones que se realicen a granel.
Cuando se trate de bienes importados, el impuesto se determinará en la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en cada una de las importaciones que se realicen, subsistiendo la facultad de la Administración Tributaria de controlar la determinación, liquidación y pago realizados por el contribuyente en el momento de la importación, dentro del plazo de prescripción del Impuesto.
Estos decretos mencionados, además de otras normativas, están disponibles en la web de la SET. Los interesados pueden también acceder a las informaciones publicadas en las redes sociales de la institución.
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