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Compensaciones económicas pagadas por IPS no deben ser descontadas por las empresas a los trabajadores

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) aclara que las compensaciones económicas pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) a los trabajadores de empresas con actividades suspendidas por el COVID-19 no deben ser descontadas de sus salarios por los empleadores al retomar sus actividades laborales.

“Las compensaciones económicas no forman parte del salario por tanto no pueden ser objeto de descuento para los trabajadores ni pueden exigir la devolución en ningún concepto”, manifestó Karina Gómez, directora de Trabajo del Mtess. El pago de la mitad del salario mínimo en dos ocasiones a estos trabajadores se realiza en el marco de la Ley de Emergencia por el coronavirus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo habilitó a 121.628 trabajadores que están con contratos laborales suspendidos para el cobro de las compensaciones económicas. Por otro lado, desde que se inició la cuarentena inteligente, ahora en su Fase 2, alrededor de 40 empresas han solicitado el levantamiento de suspensión de contratos y permitieron que más de 1.370 trabajadores se reincorporen a sus actividades laborales.

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